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AutorRespuesta No: 298146
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 19:09 2013-01-10 19:09 desde IP: 189.182.99.54
En materia penal, la vìctima u ofendido no necesita contratar los servicios de un abogado, ya que, desde el momento mismo en que el agente del Ministerio Pùblico tiene conocimiento de los hechos, inicia la averiguaciòn previa correspondiente practicando para ello todas y cada una de las diligencias que se consideran pertinentes al caso, tales como fe e inspecciòn ministerial de lesiones, ordena al mèdigo legista de su adscripciòn examine al o la ofendida y emita el dictamen de lesiones correspondiente, recepciòn de la declaraciòn de la persona lesionada mediante la cual formule su denuncia y/o querella, etc., etc., y en su caràcter de Representante Social, t+acitamente se convierte en el abogado de la parte ofendida, hasta el perfeccionamiento de la averiguaciòn previa para ejercitar o no la Acciòn Penal correspondiente.
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