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  • Consulta : 182563
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 298154

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La ley marca que despues de 15 años laborados la antigüedad se debera pagar aun cuando renuncie el trabajador

    Artículo 162.-

     Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

    con las normas siguientes:

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su

    empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los

    que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de

    la justificación o injustificación del despido;

    Suerte!