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AutorRespuesta No: 298154
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 21:07 2013-01-10 21:07 desde IP: 189.235.236.217
La ley marca que despues de 15 años laborados la antigüedad se debera pagar aun cuando renuncie el trabajador
Artículo 162.-
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
la justificación o injustificación del despido;
Suerte!
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