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AutorRespuesta No: 298138
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 17:39 2013-01-10 17:39 desde IP: 189.142.53.152
Estimado consultante no debe preocuparse, su acreedor no puede proceder penalmente, porque su adeudo es de caracter civil, y nadie puede ser encarcelado por deudas de caracter civil, prerrogativa que se encuentra en el art. 17 constitucional, por otro lado, considero que la demanda cuya suerte principal es de $ 2000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), la cual no fue notificada conforme a derecho, puede ser impugnada por medio del incidente de nulidad de actuaciones, si aun esta en tiempo, para cualquier consulta gratuita, me pongo a sus ordenes en la siguiente dirección electronica: jdgodoylex
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