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  • Consulta : 182562
  • Autor : jdgodoylex
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  • Autor
    Respuesta No: 298138

  • jdgodoylex
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante no debe preocuparse, su acreedor no puede proceder penalmente, porque su adeudo es de caracter civil, y nadie  puede ser encarcelado por deudas de caracter civil, prerrogativa que se encuentra en el art. 17 constitucional, por otro lado, considero que la demanda cuya suerte principal es de $ 2000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), la cual no fue notificada conforme a derecho, puede ser impugnada por medio del incidente de nulidad de actuaciones, si aun esta en tiempo, para cualquier consulta gratuita, me pongo a sus ordenes en la siguiente dirección electronica: jdgodoylex