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  • Consulta : 182509
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 298136

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Cuaresmen:

    Difiero completamente de lo que usted escribe, cuenta habida que el(la) consultante de manera clara y precisa se está refiriendo al "refrendo y engomado", es decir, se refiere a la falta de pago de lo que en la Ley se denomina "pago de derechos de circulación de vehículos", de donde surge que la autoridad tiene la facultad de evitar que un vehículo circule mientras se incumpla con el pago por este derecho y, lógicamente, la forma de evitar esta circulación por las calles, es remitirlo al depósito o corralón de vehículos, de donde podrá ser liberado hasta después de que el propietario realice el pago que ha omitido, además de los servicios de arrastre (grúa) y de piso (almacenaje)...