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  • Consulta : 182475
  • Autor : Santi01
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  • Autor
    Respuesta No: 312637

  • Santi01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Pregunta para garovalo en que ley señala lo que dice, en el codigo civil federal y en el del df dice lo siguiente:
     
    Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
     
    Entonces porque no se puede ademas no se desde cuando en el df ya sse puede poner primero el apellido de la mama y luego el del papa (esto  a favor de la equidad de genero ) entonces en el mismo sentido tambien de be de se posible heredar el apellido materno en vez del paterno... (en yucatan ya tambien se establecio poder poner primero el apellido de la mama) dejo link...

    "//yucatan/merida/podra-ser-primero-el-apellido-materno">//yucatan/merida/podra-ser-primero-el-apellido-materno

    Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior, dice que el apellido paterno en primer lugar es una costumbre, no una regla jurídica

    Saludos

    le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. 
    le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. 
    le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. 
    Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o 
    nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado 
    se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del 
    Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.