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  • Consulta : 182472
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    No me queda claro que sea un fraude  o una estafa toda vez que  en forma voluntaria tu la socorristes y por ende a tu hijo.

    El reconocimiento voluntario ante el funcionario del Registro Civil, de un hijo como propio, es un acto jurídico personalísimo, merced al cual, el compareciente y el reconocido adquieren todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación, y dado que la ley no exige al presunto padre, prueba de la paternidad para llevar a cabo el acto del reconocimiento, es factible hacerlo, tanto en el caso de que no exista vínculo consanguíneo alguno, como cuando exista duda, o inclusive cuando aquel que se presenta a reconocer, goce de elementos que le den certeza de que el reconocido es su verdadero descendiente.

    Así, la acción de revocación de la filiación reconocida en el acta de nacimiento, respecto de un menor habido fuera de matrimonio, es improcedente, ya que cuando la pretensión sea impugnar tal reconocimiento, es preciso demandar la nulidad de dicho acto jurídico, (hay que estudiar el poder que otorgaste para tal fin) pues de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas normas internacionales y otras más de derecho interno, que consagran el principio del interés superior de la niñez; el niño tiene derecho a preservar su identidad, el nombre y las relaciones familiares, así como prestar asistencia y cuidado cuando se le prive de alguno de los elementos de identidad, para restablecérselo de inmediato, pues el régimen de derechos contiene un verdadero sistema proteccionista y en ese orden, no basta demostrar la falta de vínculo biológico, sino que es indispensable acreditar la nulidad del reconocimiento; esto es, la falta de una verdadera declaración de paternidad emitida por persona con la capacidad que la ley exige o la circunstancia de que al efectuarse hubiera mediado error, engaño, violencia física, intimidación, o cosa semejante; todo ello, con miras a demostrar que se actualizó un vicio del consentimiento en el momento en que ante la oficina del Registro Civil, se reconoció al menor.

    En via civil puedes recuperar tu casa

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