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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 22:35 2013-01-09 22:35 desde IP: 189.234.191.38
aclaro el punto por alberto... tiene razòn... en lo penal... solo seria la suerte principal a lo que se le condenaria... nunca a pago de intereses o gastos... o costas... u honorarios...
pero de que se queda a vivir un rato en el penal... o paga y sale...
pero eso si... tienes que demostrarlo TU...no el minisyerio publico... TU.--- que era insolvente... antes...durante y despues de haber recibido el prestamo... para que se tipifique el delito.... tu abogado te dira que hacer... lo que no necesariamente ... para efecrtos de la sentencia que el juez deba dictar... es correcto... lee primero el codigo penal de tu estado...
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