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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 13:52 2013-01-09 13:52 desde IP: 189.244.47.218
Los unicos papeles validos (legales) son las Cartas de Posesion expedidas por el ejido y nadie puede "arreglar" por su cuenta algun tramite de posesion si no es mediante el posesionario ante las autoridades ejidales (Presidente, Tesorero y/o Comisario).
Ninguna autoridad ni mucho menos obras publicas puede ingresar al ejido para clausurar obras, tampoco se requieren permisos para construir (los ejidos son autonomos), asi dizque el abogado le mostro un escrito de obras publicas para suspender la obra, es FALSO y es falso el documento, ya que los unicos que pueden hacerlo son los propios empleados de Obras Publicas previo a una acta de notificacion, pero como se dijo, no pueden "entrar" a clausuar obras por ser ejido.
El predio es ejidal y por tanto ninguna autoridad, ni abogados, ni actuarios, ni nadie puede intrometerse ya que la unica autoridad sobre el ejido lo es el Presidente del ejido, el Tesorero y Comisario, ellos son la maxima autoridad y solo ellos pueden "hechar" al invasor y puede ser a la fuerza. Al "inquilino" no le procedera ninguna denuncia y/o demanda por "desalojo" ya que se encuentra en un ejido, asi que lo puede desalojar en cualquier momento dando aviso al ejido (como ya lo menciona que cuenta con el apoyo del Comisario) para que quede atestiguado, maxime que los terrenos ejidales no son invadibles.
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