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  • Consulta : 182307
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 297885

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Artículo 53.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

    I. El mutuo consentimiento de las partes;

    II. La muerte del trabajador;

    III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

    IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la

    prestación del trabajo; y

    V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

    Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

    Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,

    tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.”