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  • Consulta : 182238
  • Autor : abogo
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    Respuesta No: 333622

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches; desde mi punto de vista envio un respetuoso saludo al consultante y a los colegas de tal pregunta o duda y al mismo tiempo expreso que en la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en Mexico, se determino que el Concubinato es una Instuticion Juridica que genera los mismos derechos y consecuencias que el matrimonio.

    De tal suerte que para que se determine la constitucion del Patrimonio Familiar de bienes es necesario basicamente los siguientes requisitos:

    1.- Que se solicite por escrito acompañando de titulos de propiedad y escrituras en su caso de inmuebles, facturas de bienes muebles del solicitante, ante la Oficialia de partes del Juzgado Mixto de Primera Instancia o Especializado en la Materia Civil y/o Familiar de la competencia territorial al domicilio del patrimonio a constituir.

    2.- Expresando los hechos y su fin y las clausulas de su regulacion, pidiendo se autorice su inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio en el asiento registral.

    3.- Fundamentos legales del Codigo Civil y de Procedimientos Civiles en vigor del Estado, al que pertenece la ubicacion del bien o bienes.

    4.- ser de Nacionalidad Mexicana.

    5.- Acreditar o exhibir resolucion certificada de jurisdiccion voluntaria de acreditacion del concubinato el cual se origina por una relacion de cinco años aun cuando en algun estado pueda variar el termino para que se considere Concubinato. 

    6.- Exhibir actas de Nacimiento de los Concubinos y del Hijo.

    7.- Ofrecimiento de dos Testigos, minimo que rendiran testimonio en base a las preguntas que el Abogado de Oficio o Particular, que lleve el tramite formule previa calificacion de procedencia que el Juzgado, determine en una audiencia previamente señalada cuando se admita el tramite.

    8.- Debera firmarse la solicitud escrita y presentarse ante un juez de Competencia Civil o Mixta de Primera Instancia de la Jurisdiccion o Partido Judicial correspondiente en horario oficial  por lo general de 8:00 am. a 3:00 de lunes a viernes o segun el turno.

     

    De momento espero que la respuesta este con aporte por lo menos basico y en caso de duda sirvase comunicarla por correo electronico reiterando la atencion profesional de mi persona, reciban sinceros saludos.

     

    Protesto Mis Consideraciones.

     

    Raul Chavez

    Abogado