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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 21:02 2013-10-20 21:02 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, difiero de lo manifestado por Garovalo.
Ciertamente, desde el antiguo Derecho Romano y hasta hace relativamente muy poco tiempo, la familia nucelar, conceptualizada por el Derecho Civil, solo podía concebirse como aquella integrada por quienes estaban unidos en legítimo matimonio y sus descendientes.
Sin embargo, esos conceptos, como la gran mayoría de las Instituciones de Derecho, han evolucionado, lo que ha dado lugar a que, desmembrándoe del Derecho Civil, haya surgido como una rama independiente, el Derecho de Familia, que se encarga de regular las Institucioines Jurídicas que atañen a todos aquellos que se encuentran unidos por vínculos de parentesco consanguíneo, de afinidad y por adopción.
Existen ya en la República, diversos Estados que, reconociendo expresamene esa nueva rama del Derecho, han creado un ordenamiento legal que rige a todas instituciones que atañen a los miembros de la familia, cuerpo de leyes cuya denominación, en la mayoría de las Entidadeds en que ha sido expedido, como Código de Familia, derogando a través de su s propias normas, todas aquellas que eran comprendidas en el Código Civil estatal.
Tal es el caso particular del Estado de Sinaloa, que a través del Decreto número 742, expedido por el titular del Ejecutivo de esa Entidad, de fecha 7 de enero de 2013, el que entró en vitor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de dicho Estado.
Asi las cosas, el artículo 2o, del Código Familiar en comento, previene que la familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones; como es de advetirse, tal concepto abarca no solamente a quienes tienen esos lazos de parentesco dentro del matrimonio, sino a todos quienes están unidos por la consanguinidad, la afinidad y la adopción, de donde se infiere con meridiana claridad, que el requisito para ser considerado miembro de una familia, no radica en la unión civil de los cónyuges, sino que también se hace extensiva al concubinato y a otras formas de integración familiar, incluida la adopción que puede darse, en favor de una persona soltera.
En cuanto al concubinato, por ser el eje central de laq asesoría solicitada por el consultante, debe decirse que el propio Código Familiar, reconoce y regula a esa institución, que en muchos aspectos, requipara inclusive al propio matrimonio civil.
Así, el artículo 165, del cuerpo de leyes en cita, señala que el concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notiria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más, y en virtud de esa unión se generan entre los concubinos, no solamente derechos alimentarios y sucesorios, sino cualqueir otro reconocido en el propio Códifo de Familia o en otras leyes vigentes en el Estado de Sinaloa.
Sin embargo, para el nacimiento jurídico del coinbunato, no es suficiente con que, hombre y mujer libres de matrimonio, hagan vida en común de manera notiria y permanente, sino que se exigen deerminados requisitos; que esa unión, además de ser entre un varón y una mujer, éstos deben permanecer libres de matrimonio, y que su convivencia dure dos o más años contínuos, o bien, que hayan procreado hijos.
Además, una vez que se dado cualquiera de las dos hipótesis anteriores, es decir, que esa convivencia haya durado, cuando menos dos años, o bien, que de la unión se hayan procreado hijos, los concubinos deben solicitar que su concubinato sea inscrito en la oficialía del REgistro Civil del domicilio de los concubinos, a efecto que se levante el acta correspondiente en la que además de asentarse sus generales y datos familiares, se indicará la fecha en que se inició la relación concubinaria o nació el primer hijo, a fin de que les sea expedida el actas respectiva, la que señalara que fiene los mismos efectos que el matrimonio, y surte las mismas consecuencias jurídicas.
Pero además, aún en el exremo que los concubinos dejen de comparecer ante el Oficial del Registro Civil a solicitar se levante el acta respectiva, el concubinato, haya sido registrado o no, producirá los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal para ser registrado, o desde el nacimiento del primer hijo, derechos que se reconocen, tanto en favor de los concubinos como de sus propios descendientes.
En ese orden de ideas y con lo anterior en mente, siendo el patrimonio familiar una institución que tiene por objeto afectar un conjunto de bienes y derechos cuantificables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer sus necesidades sustanciales, es inconcuso entonces que los concubinos que hayan hecho vida en común durante dos o más años, o que hayan procreado a un hijo, si pueden constituir el patrimonio familiar, ya que la finalidad de éste y el interés público que persigue, no es proteger solamente a quienes han conformado una familia generada al amparo del matrimonio civil, sino a toda aquella a la que la propia legislación familiar reconoce como tal.
Consecuentemente, hágase asistir de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que inicie los trámites tendentes a la constitución del patrimonio de familia, para lo cual deberán acreditar que han estado unidos por más de dos años o han procreado a un hijo, y que ambos permanecen libres de matrimonio civil.
Artículo 2. La familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas oemparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que susmiembros son sujetos de derechos y obligaciones. -
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