Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 182220
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 298033

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Como acertadamente el Colega Mario Pintor te cometo que de los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se advierte que corresponde al Administrador Único la representación de la sociedad mercantil, quien pueden vender los inmuebles pero tales facultades están sujetas a lo expresamente establecido en la ley y en el contrato social,(estatutos de tu sociedad) y particularmente condicionadas a las decisiones de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, la cual, en su calidad de órgano supremo de la sociedad, le confiere atribuciones al órgano de administración.

    En ese tenor, debes celebrar una asamblea conforme a los estatutos de la sociedad y determinar la venta del inmueble y protocolizar dicha asamblea, por lo que requieres el auxilio de tu abogado para dicho tramite.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx