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AutorRespuesta No: 298033
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 23:42 2013-01-09 23:42 desde IP: 189.225.99.66
Distinguido Consultante
Como acertadamente el Colega Mario Pintor te cometo que de los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se advierte que corresponde al Administrador Único la representación de la sociedad mercantil, quien pueden vender los inmuebles pero tales facultades están sujetas a lo expresamente establecido en la ley y en el contrato social,(estatutos de tu sociedad) y particularmente condicionadas a las decisiones de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, la cual, en su calidad de órgano supremo de la sociedad, le confiere atribuciones al órgano de administración.
En ese tenor, debes celebrar una asamblea conforme a los estatutos de la sociedad y determinar la venta del inmueble y protocolizar dicha asamblea, por lo que requieres el auxilio de tu abogado para dicho tramite.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu Amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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