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  • Consulta : 182026
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 297614

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, como ya te han hecho saber, primero debes proceder con una acción que tenga por fin rectificar el acta de nacimiento de tu hijo, para que varíe el apellido y quede asentado el del papá del menor. La rectificación tendrá como efecto la modificación de la filiación. Una vez hecho lo anterior podrías demandar el otorgamiento de una pensión ante Juez de lo Familiar, o bien podrías optar por iniciar una denuncia penal, por incumplimiento de la obligación alimentaria.

    Nuestro Código Civil, en su artículo 311, dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Por ello es que debes acreditar a cuánto ascienden los ingresos que obtiene el papá de tu hijo, para que en esa medida le hagan cumplir con su obligación alimentaria.

    Al proporcionar alimentos el padre de tu hijo, tiene él derecho a convivir con el menor.

    Si no tienes recursos para pagar los honorarios de un abogado, te sugiero acudas a la Defensoría de oficio, la cual está frente al Hemiciclo a Juárez, en la Estación del Metro Bellas Artes, en el Tribunal Superior de Justicia.