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  • Consulta : 181958
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 297522

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe constituirse en IAP o A.C., para lo cual primero debe acudir a la Junta de Asistencia Privada y al SAT para que le expliquen los estatutos mínimos que debe contener para ser considerada como tal, no acudir primero al notario, sino primero a la Junta de Asistencia y al SAT.

     

     

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    Principales diferencias entre las IAPS y AC

    1. Regulación.-

    Las A.C. son reguladas por el Código Civil cuya naturaleza es considerada promotora; establece reglas de carácter general respecto de su constitución y forma de operar. Su ámbito de competencia es local.

    Las IAP son reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, cuya naturaleza es controladora y su ámbito de competencia es local.

    2. Órgano de supervisión.-

    Las IAPS son supervisadas y vigiladas por la Junta de Asistencia Privada, órgano de la Administración Pública que depende del poder ejecutivo local.

    Las AC no tienen un órgano de gobierno específico que las regule.

    3. Regulación Interna

    .- Los órganos de las A.C. gozan de mayor libertad en la administración de la misma. Se rigen por sus estatutos siendo la Asamblea General el órgano supremo quien determina sus propias reglas internas.

    Su órgano de representación es el Consejo Directivo o Mesa Directiva.En las IAPS sus órganos de gobierno gozan de cierta autonomía, pero se encuentran sujetos a una estricta supervisión de la Junta. Se encuentran regidas también por sus estatutos y su órgano supremo puede ser el fundador o fundadores, La Asamblea General o, en su aso, el patronato, siendo éste último su órgano de administración y representación.

     Restricciones

    .- Las IAPS no pueden designar individualmente a sus beneficiarios, ni repartir utilidades, ya que su patrimonio se encuentra afecto irrevocablemente a su fin asistencial. En caso de disolución su patrimonio debe transferirse a otra institución con fines análogos que designe la Junta.

    Los sistemas de procuración de fondos e inversiones de las IAPS son autorizados y supervisados por la Junta, situación que no se presenta en el caso de las A.C.

    Obligaciones.

    - Las IAPS deben llevar registros contables, solicitar aprobación de sus presupuestos y programas de trabajo e informar anualmente de sus resultados, así como reportar periódicamente a la Junta su situación financiera y manejo de la administración y están sujetas a supervisiones e inspecciones para vigilar el cumplimiento de sus objetivos, amen de que están obligadas a pagar una cuota sobre sus ingresos mensuales para el sostenimiento de la citada Junta.

    Si los miembros del patronato de una IAP incumplen con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada o alguna resolución de la Junta pueden ser sancionados o incluso removidos de su cargo

    En el caso de las A.C. la legislación que las rige es muy laxa, toda vez que el Estado prácticamente no interviene en la formulación de sus estatutos; no aprueba sus presupuestos, ni controla o supervisa las actividades que realizan, salvo ciertos aspectos relacionados con informes fiscales que presentan o cuando reciben donativos del sector público, los cuales deben ser auditados.

    Las A.C. esporádicamente están sujetas a supervisiones de autoridades fiscales federales o locales, aunque deben llevar registros contables.

    Prerrogativas fiscales

     

    .- Las IAPS deben contar con autorización de la Junta para obtener incentivos fiscales de carácter fiscal local.

    Las A.C. aún cuando no tienen las obligaciones de las IAPS pueden obtener las mismas prerrogativas fiscales tanto del ámbito federal como local, incluida la autorización para expedir recibos deducibles del impuesto sobre la renta Incluso, las A.C. pueden acceder, al igual que las IAPS, a programas de financiamiento o donativos que ofrecen entidades públicas o privadas