- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181785
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 297386
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 13:09 2013-01-03 13:09 desde IP: 148.246.64.93
Desgraciadamente se trata de una práctica muy usual por parte de algunos despechos de cobranza. En principio debe saber que para que una diligencia de embargo sea legal, el personal del Juzgado rector del procedimiento debe apersonarse en su domicilio plenamente identificado, sepa que aun nos encontramos dentro del periodo vacacional de Juzgados, así que lo más probable es de que se trate de una artimaña, pero no sólo eso, en caso de que se le proponga algún medio de liquidación de la deuda, debe de considerar que este CONVENIO DE LIQUIDACIÓN debe estar sujeto a ciertas características legales, es decir, acreditación de la personalidad de quien dice ser representante de su acreedor (Financiera Independencia), suscribir de modo claro alguna especia de quita (descuentos) y sobre todo que sea a efectos de su cuenta principal, le recomiendo que antes llame a la unidad especializada de atención a clientes y corrobore los datos de estos cobradores y trate de negociar. Ahora que si de plano no hay disposición, tome en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio señala en su artículo 434 que bienes no son susceptibles de embargo (consúltelo en el sitio "//ordenjuridico.gob/">ordenjuridico.gob) y obre en consecuencia. También puede asumir una actitud en la que denuncie el intento de extorsión, si es que no existe plena autorización de este despacho o cobrador en especial. MUCHA SUERTE Y EN CASO DE ASISTENCIA LLÁMENOS: 4314-3308
-
Autor





