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  • Consulta : 181773
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la Donacion se realizo ante Notario, se procedio a la "nueva" escrituracion donde se señala quien(es) es el nuevo propietario del inmueble.

    Si la donacion se realizo ante Notario y es usted el beneficiario de la donacion (hoy propietario), no procede ningun cobro o embargo en su contra, asi como tampoco procede cubrir garantia alguna en favor de su hermano o terceras personas, mucho menos pagar las deudas.

    Si la donacion se realizo ante Notario y son varios los beneficiarios de la donacion (hoy propietarios) y entre ellos esta su hermano, le podran ejercer el cobro y/o embargo a el unicamente en la parte porcentual que le corresponde, ejemplo, si usted posee el 50% y el tambien 50%, ese cobro/embargo solo podra ser del 50%.

    Si la donacion No se realizo ante Notario y por ende no se "escrituro"  a nombre de los beneficiarios la donacion, la propiedad aun es de su señor Padre y no procede ningun cobro o embargo de la propiedad, siempre y cuando su Papa no hubiere otorgado las escrituras firmadas como aval de las deudas, no obstante de que las escrituras esten "perdidas" no se produce ningun efecto legal.