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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 14:16 2013-01-03 14:16 desde IP: 189.244.72.185
Si la Donacion se realizo ante Notario, se procedio a la "nueva" escrituracion donde se señala quien(es) es el nuevo propietario del inmueble.
Si la donacion se realizo ante Notario y es usted el beneficiario de la donacion (hoy propietario), no procede ningun cobro o embargo en su contra, asi como tampoco procede cubrir garantia alguna en favor de su hermano o terceras personas, mucho menos pagar las deudas.
Si la donacion se realizo ante Notario y son varios los beneficiarios de la donacion (hoy propietarios) y entre ellos esta su hermano, le podran ejercer el cobro y/o embargo a el unicamente en la parte porcentual que le corresponde, ejemplo, si usted posee el 50% y el tambien 50%, ese cobro/embargo solo podra ser del 50%.
Si la donacion No se realizo ante Notario y por ende no se "escrituro" a nombre de los beneficiarios la donacion, la propiedad aun es de su señor Padre y no procede ningun cobro o embargo de la propiedad, siempre y cuando su Papa no hubiere otorgado las escrituras firmadas como aval de las deudas, no obstante de que las escrituras esten "perdidas" no se produce ningun efecto legal.
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