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AutorRespuesta No: 297572
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Enero de 2013 10:17 2013-01-05 10:17 desde IP: 189.208.43.64
LOS BIENES INMUEBLES PRESCRIBEN EN CINCO AÑOS, CUANDO SE POSEEN BAJO LAS SIGUIENTES CIRCUNTANCIAS:
-QUE USTED TENGA LA POSESION DEL INMUEBLE.
-QUE DICHA POSESION SEA EN CONCEPTO DE DUEÑO.
-QUE SEA EN FORMA PUBLICA
-QUE SEA PACIFICA
-QUE SEA CONTINUA
LA ADQUISISCION DE BIENES EN VIRTUD DE LA POSESION SE LLAMA PRESCRIPCION POSITIVA,
TAMBIEN PRESCRIBEN EN DIEZ AÑOS LOS INMUEBLES, CUANDO SE POSEEAN DE MALA FE. SI LA POSESION ES EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PACIFICA CONTINUA Y PUBLICA. Y SE AUMENTARA UNA TERCERA PARTE DEL TIEMPO SI SE DEMUESTRA QUE EL POSEEDOR DE LA FINCA URBANA NO HA HECHO REPARACIONES NECESARIAS O QUE SE ENCUNTRA DESHABITADA LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO EN QUE HA ESTADO EN PODER DEL POSEEDOR.
LA LIBERACION DE OBLIGACIONES POR NO EXIGIRSE SU CUMPLIMIENTO SE LLAMA NEGATIVA
Como podrá observar uno de los requisitos es que Usted haya adquirido la posesion en concepto de dueño, elemento esencial, pues faltando ese requisito usted tendrá la posesion derivada.
Como se aprecia, Usted cuenta con un documento privado, el cual es subjetivamente válido, dado que considera que con tal documento es suficiente para adquirir el dominio, aunque en realidad no sea bastante para esa adquisicion. Esa creencia de usted como poseedor debe ser seria y descansar en un error que en concepto del juez sea fundado; que sea un error que en cualquier persona puda haber provocado una creencia seria respecto de la validez del titulo, aunque el titulo no sea suficiente en si para convertirlo a usted com propietario.
Por otra parte, se sugiere revisar el registro publico de la propiedad, para conocer a nombre de quien se ejercitara la accion de prescripcion.
Finalmente, hay que recordar que para que usted sea considerado dueño, debe acreditar pagó el precio del inmueble. No obstante ello, tal obligacion de pago pudo haber prescrito tambien, conforme a la figura juridica de prescripcion negativa, en los terminos aados, pues han transcurrido mas de diez años de que la obligacion se tornó exigible y la acreedora no reclamó durante ese lapso de tiempo, por cualquiera de los medios legales.
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