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  • Consulta : 181731
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 297364

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artíuclo 851 del Código Civil para el DF dispone:

     

    Artículo 851. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

    Pero la más práctico es que Ud. levante su barda al límite de su propiedad y así tape la ventana de su voyerista vecino.