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AutorRespuesta No: 297364
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Enero de 2013 20:35 2013-01-02 20:35 desde IP: 189.202.4.244
El artíuclo 851 del Código Civil para el DF dispone:
Artículo 851. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
Pero la más práctico es que Ud. levante su barda al límite de su propiedad y así tape la ventana de su voyerista vecino.
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