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  • Consulta : 181706
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 297376

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los días de vacaciones se otorgan de acuerdo con la antigüedad y la siguiente tabla:

     

    • Año 1: 6 días
    • Año 2: 8 días
    • Año 3: 10 días
    • Año 4: 12 días
    • De 5 a 9 años: 14 días
    • De 10 a 14 años: 16 días
    • De 15 a 19 años: 18 días
    • De 20 a 24 años: 20 días
    • De 25 a 29 años: 22 días

    Como veraz de acuerdo con los años laborados se van aumentando dos días por cada año hasta llegar al 4 año laborado, a partir del 5 año te corresponden 14 días y estos ya no aumentan sin hasta que acumules 10 años de antigüedad.

    El hecho de que labores de lunes a viernes no implica disminución en los días que por ley te corresponden, el fundamento legal de mi respuesta es el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Cualquier duda la comentamos con gusto.

    Saludos.