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Fecha de respuesta: Martes 01 de Enero de 2013 11:01 2013-01-01 11:01 desde IP: 187.207.96.156
Mi estimado consultante Luis5 _76:
Mire, no se requiere el titulo de licenciado en derecho para ser endosatario en procuración.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 191
TÍTULOS DE CRÉDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.
Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito de que sea licenciado en derecho. La citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 88/95. Cuauhtémoc Huerta Morales. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Séptima Época.- Registro: 241462.- Instancia: Tercera Sala.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- 78 Cuarta Parte.- Materia(s): Civil.- Tesis: .- Página: 43
TÍTULOS DE CRÉDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.- Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito del título de licenciado en derecho del endosatario en procuración; razón de más si se considera la función propia de los títulos de crédito, consistente en la movilización continua de la riqueza social. Debe tomarse en cuenta que la citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.
Amparo directo 4291/74. Yasbek, S.A. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
SALUDOS, MUCHA SUERTE Y UN MUY FELIZ AÑO 2013
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