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  • Consulta : 181451
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 296908

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted menciona que tiene tres días que le notificaron que la casa de iba a vender, ¿Cuando le inforrmaron ésto le notificaron el derecho al tanto? El derecho al tanto significa que para que el propietario del inmueble pueda venderlo, primero le debe dar a Usted como arrendatario la oportunidad de comprarlo con preferencia sobre cualquier otro posible comprador, si no le notificaron ese derecho y el propietario vendió, Usted puede anular esa venta. Por otra parte, aún suponiendo que se vendió y que Usted no puede comprar el inmueble, el nuevo proopietario debe respetar su contrato de arrendamiento hasta su vencimiento, si ya se venció entonces deberán notificarle por medio de un Juez su deseo de dar por terminado ese contrato, de ninguna manera tiene derecho el arrendador de sacarlos del inmueble ni perdirle que entregue en un mes si no es por conducto de un Juez. De entrada inicie la consignación de rentas ante el Juzgado y busque a un abogado especialista en la materia y cuidado con los coyotes.