Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 181342
  • Autor : elizh80
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 3858
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 296830

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No puede poner el predial a su nombre. Si tiene usted el titulo original, comprobantes del domicilio a su nombre (agua, luz) y las boletas de pago predial, requiere promover un Juicio de Usucapion o Prescripcion Positiva...para ello requiere de un Abogado.

    El Codigo Civil Federal señala:

    Articulo 1151.- La posesion necesaria para prescribir debe ser:

    I.- En Concepto de Propietario,

    II.- Pacifica;

    III.- Continua;

    IV.- Publica.

    Articulo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:

    I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y publicamente.