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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Diciembre de 2012 15:36 2012-12-27 15:36 desde IP: 189.244.5.165
No puede poner el predial a su nombre. Si tiene usted el titulo original, comprobantes del domicilio a su nombre (agua, luz) y las boletas de pago predial, requiere promover un Juicio de Usucapion o Prescripcion Positiva...para ello requiere de un Abogado.
El Codigo Civil Federal señala:
Articulo 1151.- La posesion necesaria para prescribir debe ser:
I.- En Concepto de Propietario,
II.- Pacifica;
III.- Continua;
IV.- Publica.
Articulo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y publicamente.
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