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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Diciembre de 2012 11:05 2012-12-26 11:05 desde IP: 189.134.246.179
La incapacidad permanente puede ser parcial o total.
No aclaras qué tipo de incapacidad y con que valuación te la dieron.
En caso de una IPP, si la valuación es hasta un 25%, procede el pago de una indemnización que te pagará el seguro, mayor a 25% y hasta 50% tu elijes entre indemnización o pensión, mayor a 50% corresponde pensión.
En caso de una IPT corresponde pensión.
En los casos de una IPP, el patrón debe tratar de acomodarte en un puesto que puedas desempeñar con las prestaciones y salario propias de ese puesto, si el daño que sufriste hace ya imposible que desarrolles alguna labor en esa empresa entonces si existe la posibilidad de que el patrón termine la relación laboral, en cuyo caso solo está obligado a pagarte tu finiquito de las prestaciones que te adeude, prima de antigüedad y un mes de salario.
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