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  • Consulta : 181219
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 296834

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Si bien es cierto el ministerio publico no es competente para conocer del maltrato animal, ello no quiere decir que no se pueda hacer nada.

    Existe legislacion encargada de la protección de animales, especificamente en el Distrito Federal es aplicable la Ley de Proteccion a los Animales del Distrito Federal, de acuerdo con la cual son competentes para conocer las infracciones a esta ley los Jueces Civicos.

    En caso de que tu perro sea maltratado por tu vecina o peor lo llegue a matar, puedes acudir ante el Juez Civico de tu Delegación y presentar la denuncia correspondiente. Desafortunadamente existe muy poca cultura sobre la proteccion de animales y hay muchos abogados incluyendo a los propios Jueces Civicos que conocen acerca de esta legislación.

    Asimismo puedes acudir ante la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y de igual forma presentar la denuncia respectiva, te aconsejo ingresar a la pagina paot, donde encontraras los telefonos para presentar denuncias asi como los formatos para presentarla via electronica.

    Te dejo algunos articulos de la Ley mencionada los cuales son aplicables a tu caso concreto. Y ojala podamos difundir la cultura de respeto al derecho de los animales, y no por desconocimiento decir que no se puede hacer nada.

    Saludos.

    Miguel Ángel García Y.

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    Artículo 12 Bis.- Es facultad del Juez Cívico conocer cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

    Artículo 23. Toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.

    Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

    I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

    II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales

    mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

    III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos

    naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona

    debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;