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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2012 23:19 2012-12-25 23:19 desde IP: 189.225.71.41
Distinguida Consultante
Con la poca información aportada, considero que no existen medios de pruebas en contra de su cuñado por eso no se ejercio la acción penal en su contra, y de los delitos que le acusan le informaron que tenia el beneficio de libertad provisional bajo caucion o fianza.
Pero con posterioridad un juez le impuso un arraigo exclusivo por delincuencia organizada y ya no opera el beneficio de libertad provisional bajo caucion o fianza.
El dispositivo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla la figura del arraigo domiciliario con una doble finalidad, por una parte, facilitar la integración de la averiguación previa y, por otra, evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse contra del inado
Desde luego como gerente de logística sus funciones es el planear y diriguir los viajes de la empresa transportadora, pero eso no indica que tenga participación o autoria en el robo del combustible.
Es muy importante aporten pruebas de su inocencia de inmediato para evitar que se ejercite la acción penal en su contra
Artículo 12.- El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le iman y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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