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Fecha de respuesta: Martes 25 de Diciembre de 2012 23:01 2012-12-25 23:01 desde IP: 189.225.71.41
Distinguida Consultante
Con la poca información aportada, considero que el Señor tiene el derecho a los gananciales matrimoniales aun cuando el matrimonio se haya celebrado bajo un régimen de separación de bienes, depende mucho la fecha del matrimonio civil y la entidad donde contrajeron matrimonio civil, para determinar las prestaciones a las cuales tiene derecho
Se llaman gananciales matrimoniales o concubinarios, a los frutos y provechos que se obtienen con el esfuerzo común de los esposos, en la administración de los bienes comunes o personales, que sirven para el sostenimiento del hogar, y cuidado y educación de los hijos, sin perjuicio de que la propiedad y posesión de tales bienes la conserve quien tiene derecho a ello.
Se presume que forman parte de la comunidad legal de gananciales:
Los frutos de cualquier especie de los bienes comunes, o de los bienes personales, en los que haya habido administración y trabajo comunes;
Las mejoras que los bienes de la comunidad hayan experimentado durante la vida en común.
Las donaciones hechas a ambos o a cada uno de ellos en consideración al matrimonio o al concubinato;
Los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos.-
Los conyugues que se dedicare al cuidado o administración de los bienes de cuyos frutos se obtiene lo necesario para el sostenimiento de la familia, incluso los que se dediquen a la atención del hogar, hubiere o no hijos, tendrá derecho a los gananciales o utilidades de dichos bienes en un cincuenta por ciento, descontando lo que hubiere sido necesario invertir para el sostenimiento de la familia, educación y atención de ella.
Acudan a la defensoria publica para recibir asistencia legal gratuita.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
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