Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 181178
  • Autor : TEPANTLATOANI
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 246
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 296670

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenos días, obviamente si el vehículo no puede retornarse por causas de fuerza mayor, la autoridad no puede sancionarlo, ello con fundamento en el artículo 2111 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la Ley Aduanera, de conformidad con su propio artículo 1o, en relación con el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación.

    Supletorio significa que una Ley se aplica en lugar de la de la materia, a falta de regulación expresa en ésta última.

    Yo le recomiendo que de aviso a la autoridad, acuda por favor a la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su domicilio, lleve los documentos de su camioneta y explique lo que le pasó, así tal cual nos lo indica en su consulta y ellos le dirán si ha lugar o no con concederle una prórroga o ver qué se puede hacer.

    La asistencia es gratuita y si siguen existiendo dudas, déjeme sus datos en mi oficina virtual a través de mensaje por favor.

    Quedo a sus órdenes.

    Saludos.