- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181084
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 297081
-
Fecha de respuesta: Lunes 31 de Diciembre de 2012 01:32 2012-12-31 01:32 desde IP: 189.225.194.197
Distinguido Jose Ismael
height="3" src="file:///C:/DOCUME~1/marco/CONFIG~1/Temp/msohtmlclip1/02/clip_image001.gif" width="252" />
Contesto para aluciones personales.Primero la pregunta de Javier, que dice preguntar desde querretaro, siendo que su ip. 187.165.115.184 es de nuevo león fue:
¿se tipifica como estupro, una relacion entre un varon de 13 años de edad y un hombre adulto de 30 años, si hubo aceptacion por parte del chico,COMO SE PENALIZA?
Mi contestación fue:
Distinguido Consultante
Para contestarprimero trascribo la pregunta.
¿se tipifica como estupro, una relacion entre un varon de 13 años de edad y un hombre adulto de 30 años, si hubo aceptacion por parte del chico, como se penaliza?
Cundo se refiere a varon de trece años lo "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=181084&forod=9">ideal es escribir un niño de 13 años,
el delito estupro no se tipifica por ser un individuo del sexo masculino, pero el delito cometido es grave y delicado, el puberto a sus trece años su capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación.
Por ello, no ha desarrollado un juicio que siempre le permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso y que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y el contexto sexual puede confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de este niño, que esta todavía muy lejano del periodo de transición a la vida adulta y por ello carece de independencia y tiene bajo nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias, incluso fue violentado y despertado a temprana edad a la vida homosexual.
Aun que pasen años incluso aun que cumpla 18 años la denuncia de sus padres te llevara a la cárcel, para probar mi afirmación te trascribo los siguientes:
Codigo Penal de Querretaro.
ARTICULO 161. SE EQUIPARA A LA VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PENA DE 8 A 20 AÑOS DE PRISION AL QUE:
I. REALICE COPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS O QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O CAPACIDAD PARA RESISTIRLO; O
ARTICULO 167.AL QUE TENGA COPULA CON PERSONAMAYOR DE 12 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION O ENGAÑO,SE LE APLICARA DE 4 MESES A 6 AÑOS DE PRISION.
ESTE DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE LA PERSONA OFENDIDA O DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O A FALTA DE ESTOS, DE SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES
Quisiera saber donde esta el engaño, además en el foro contestamos con la información aportada y tenemos la intención de ayudar a todos en forma gratuita y desinteresada. En las consultas no solo van cargadas de dogma, si no de principios y valores, por lo que nunca vera expresiones de no es delito es delite, sigue corrompiendo a nuestros niños yo te apoyo.
Quisiera ver la cara de usted participándole que su menor hijo de trece años un viejo, le impuso la copula y que por cualquier causa no pudo resistirse a la acción delictiva, supongo que usted diría no es delito, por que el estuvo de acuerdo, que como experto en toma de declaraciones a menores de edad y que últimamente he capacitado a jueces, para que tengan bases, su niño ya puede decidir y disponer sobre su cuerpo o su sexualidad, que el bien jurídico que se tutela es la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de los menores e incapaces, esta en desuso estamos en el 2012
Ademas es su derecho consagrado en los tratados internacionales para decidir a sus trece años con que señores coje… y que la conducta del pedastra no constituye una conducta típica, antijurídica y culpable
No estoy de acuerdo que los adultos seduscamos o engañemos o compremos sexo con nuestros niños o niñas, no estoy de acuerdo que existan personas que violenten a nuestros niños y jóvenes.
Ni mucho menos personas que se dicen servidores públicos que apoyen a los pedastras, que con argumentos leguleyos le supliquen a los pedastras se comuniquen a los teléfonos oficiales del DIF, para apapacharlos y decirles que no es delito que es delite, las consultas en Mexico Legal quedan registradas de por vida y son consultadas por decenas de personas, el manifestar públicamente que el tener sexo con un niño no es delito pudiera provocar directamente que los depredadores de nuestro niños se sientan apoyados por un experto servidor publico del SNDIF, además ignoraba que esa fuera la politica de los colaboradores de la Sra. Lic. Landerreche Gomez Morin.
Me pregunto que acaso el excelso grupo de 21 “abogados” no sabran que todas las autoridades, en el ambito de sus competencias, deben velar por nuestros niños, acaso no conocerán el cumulo de grantias de nuestros niños y adolecentes
Acaso no sabran los “21 expertos legales que conforme lo disponen el Codigo Civil la capacidad de goce se adquiere al nacer y que los menores de edad carecen de capacidad de ejercicio y que quienes ejercen la patria potestad sobre los hijos del matrimonio, y tienen su representación legítima, son el padre y la madre, o el abuelo y la abuela paternos, o el abuelo y la abuela maternos. Dicha patria potestad se ejerce sobre los hijos menores no emancipados mientras tanto no alcancen la mayoría de edad, es decir la representación legítima del menor por quien ejerce sobre él la patria potestad, y cuando el chico cumple dieciocho años de edad el adquiere de inmediato por disposición legal su mayoría de edad, en consecuencia la capacidad plena para ejercitar sus derechos, pudiendo disponer libremente de su persona y de sus bienes y no cuando solo tiene 13 años
Cuando usted escribe lo siguiente:
“Finalmente, sin animo de molestar, ahora comprendo por que hay tanto inocente en la carcel, se deben quitar la venda de los ojosy estudiar lo actual, con gusto puedo sustentar todo lo que he señalado, incluso si me proporcina su correo electronico le puedo mandar los videos de toma de declaraciones de menores y un comparativo de como se hacia anteriormente, así mismo puede buscar los criterios de credibilidad emitidos por la SCJN en la toma de declaraciones para menores, INCLUSO lo puedo invitar a realizar un analisi profundo sobre la tipologia penal.”
Que debemos entender que las vendas nos impide ver que los niños son los verdaderos corruptores
Que acaso esta permitido que usted difunda las declaraciones de niños ultrajados, desde cuando no son confidenciales, que ahora no hay respeto para las victimas ni para los menores.
Agradezco la participación de nuestro Colega y Amigo el Maestro Primus Tribunus, que como siempre nos ilustra y de quienes estan en contra de los pedastras
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
-
Autor





