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  • Consulta : 181084
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 296986

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    xixi:

    En la especie de la presente consulta el delito de corrupción de menores se configura dentro de la figura jurídica denomianda "concurso ideal de delitos", cuenta habida que se comete al mismo tiempo que otros delitos como el de violación.

    Al respecto es pertinente destacar, como ya se lo informé a cierto abogadete forista, que la jurisprudencia es simplemente la interpretación de preceptos jurídicos, de tal manera que es inaplicable para normas jurídicas que tengan una variación respecto de la específicamente interpretada, como puede ser la cuestión de diferentes edades conforme sean diferentes códigos penales. Seguramente usted leyó una ejecutoria aislada sobre la edad de 16 años o una jurisprudencia que sólo se aplica a los códigos que mencionen esa edad como elemento del cuerpo del delito.

    A lo anterior se agrega lo que le ha sido imposible de entender al abogadete a que me refiero en mi crítica, y que es que los menores de edad carecen de la posibilidad de otorgar válidamente su consentimiento pues precisamente son menores de edad y todos los códigos civiles establecen que el consentimiento o voluntad sólo tiene valor si es de parte de un mayor de edad, de allí queotr4o abogado penalista con gran acierto anunció que en la consulta SI existen los elementos de un delito de violación, aunque no recuerdo si aclaró que es una violación "equiparada"..