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  • Consulta : 181084
  • Autor : xixi
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    Respuesta No: 296960

  • xixi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sres. Abogados disculpen mi ignorancia, pero como dice un dicho "no hay preguntas tontas si no  tontos que no preguntan". ¿entonces para que exista Corrupcion de Menores, con el solo hecho de tener sexo consentido con un menor no es suficiente? ¿Si ademas de sexo le hubrien por ejemplo dado alchol al menor y el lo toma de forma voluntaria  ahi si seria corrupcion?

    ¿Si el menor tuviera 16 años de edad que se configura?  He LEIDO una jurisprudencia que dice que para que se configure la corrupcion de menores debe ser con impuber menor de 16 años. Sin embargo el Codigo Penal de GUANAJUATO dice que la corrupcion aplica para menor de 18 años o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

    Es donde estoy confundido ya que por un lado en el codigo penal "permite" relaciones consentidas con personas mayores de 16 años, pero en otro articulo lo tipifica como corrupcion de menores (dice que al que induzca, procure o facilte la corrupcion de un menor de 18 años mediante actos Lasivos o Sexuales).

    Entonces que delito es?

    Muchisimas Gracias y que tengan un Feliz Año.