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  • Consulta : 181084
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    xixi:

    El delito de corrupción de menores se configura dentro de la figura jurídica denomianda "concurso ideal de delitos", cuenta habida que se comete al mismo tiempo que otors delitos.

    Lic. Jose Ismael Garcia Orozco:

    Tal vez sea cierto que usted dirige un grupo de 20 abogaddos y que tuvo una junta con elloa para analizar la presemnte consulta, pero entyonces surge como cuestión más que evidente que usted y esos 20 abogados carecen absolutamente de criterio jurídico.

    En efecto, si bien es cierto que en las leyes de niños y niñas que usted cita existe la prevención de que los menores pueden emitr una opinión en los asuntos que les atañen directamente, NO menos cierto es que se trata de una simple opinión, pero nunca de una expresión válida de la voluntad. Siga usted por el camino que ha emprendido y al rato nos estará diciendo que los menmores de edad tienen  imperio para contraer matrimonio sin autorización de sus padres.

    ¿¡¿Cómo es posible que usted se jacte de haber "preparado" a un cierto número de jueces cuando sus palabras denotan desconocimiento total del derecho?!? Y en este punto me refiero al derecho en general y particularmente al derecho civil en el que usted se ostenta como "especialista".

    ¿¡¿Y qué decir de sus palabras en el sentido de que el Lic. Juan José Aguilera invoca una jurisprudencia de la Quinta Epoca y que usted critita como si se tratara de una jurisprudencia anticuada y carente de aplicabilidad?!? Sus expresiones denotan que usted carece de la más mínima idea de que la jurisprudencia es aplicable aunque se trate de la de la Primer Epoca, a condición de que se refiera a un precepto jurídico que esté vigente en nuestros días. Sus palabras denotan que usted desconoce e ignora que la jurisprudencia carece de la calidad de norma jurídica porque su papel es el de interpretar a las normas jurídicas.

    En lo tocvante a la existencia de un delito de estupro o uno de violación, también usted y su equipo de 20 abogados cometen errores garrafales por los que se exhiben como desconocedores del derecho penal en general, y de manera particular como desconocedores de la teoría del delito.

    En efecto, usted y su "equipo de 20 abogados" se evidencian como ignorantes de que el delito de estupro tiene como elemento primordial del cuerpo del delito la existencia de unh engaño o de una seducción, mientras que en la violación el elemento caracterísitico es el de la violencia ya sea física ya sea moral.

    Dentro de erste mismo orden de ideas, podemos descartar tanto el engaño (como la típica promesa de casamiento), como la seducción (La seducción es el acto de seducir, de inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento según la voluntad del que seduce. Wikipedia) y todos los tratadistas del tema hacer alusión a que la seducción es empleada por un hombre para persuadir a una mujer para tener relaciones.

    Abundando en lo an tes expuesto, es menester que retomemos el tema de la voluntad o consentimiento en el que usted supuestamente es un experto por ostentarse como especialista en derecho civil, cuerstión que he estado poniendo en duda total.

    Efectivamente, usted llega a decir que la simple opinión de un menor de edad es una manifestación de voluntad que legalmente debe ser tomada en cuenta como si se tratara de un consentimiento de una persona con capacidad de ejercicio, cuestión que está expresamente contradicha por la Ley, y no solamente en un Código Civil, sino en 33 que existen en la República Mexicana, así como en más de 170 que existen como nacionales en todos los países del mundo, a los que se les suman los correspondientes códigos civiles estatales o provinciales según sea su respectiva organzación política y jurídica en el orden mundial.

    Así las cosas, le manifiesto que desde este momento ya estoy dudando de la preparación y capacidad de esus muchos jueces a quienes usted se refiere como los que ha "preparado" para desarrollar sus tareas, mnootivo más que suficiente para solicitarle insistentemente a usted para que proporcione los datos que identifiquen a tales juzgadores para que los abogados foristas podamos tener la oportunidad de expresar la pobre opinión que nos merezcan cuando veamos sus actuaciones.

    Así también y en virtud de que usted se ostenta como un experto y experimentado abogado que trabaja en asuntos de menores, le conmino para que nos haga saber cuáles son los cargos y dependencias en los que usted ha prestado sus servicios, pues para mí es más que evidente que usted desc onoce la mentalidad de los menore3s de edad pues llega al absurdo de manifestar que el pensamiento del menor es "egocéntrico y concreto", y que la experiencia que usted dice tener es nula y negativa, cuenta habida que qui8enes hemos sido dirigentes de los scouts tenemos plenamente identificado que elo pensamiento de los menore3s se centra en el juego9 y la aventura, cuestión que es ampliamente desarrollada desde el inicio del "Movimiento Scout" ppor Sir Baden Powell of Gilwell, Rolland Phillips, y muchísimos otros autores que es evidente que usted desconoce y cuyas aportaciones hanhecho factible que, desde siempre, los dirigentes scouts hemos tenido mucho mayor éxito que los mismos padres en el intento de educar y formar buenos ciudadanos.

    En espera de sus informes, quedo deseándole a usted...

    Buenas noches..