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AutorRespuesta No: 296447
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 13:29 2012-12-21 13:29 desde IP: 189.183.112.72
Primero, si no estan casados y no han cohabitado como pareja usted no tiene obligacion de darle pension alimenticia a su novia, en segunda si no se ha registrado la menor a su nombre no tiene obligacion de darle alimentos, sin embargo usted puede promover un reconocimiento de paternidad, si ya se registro a su nombre usted puede demandar convivencia con la menor, y en cuanto a la pension alimenticia usted puede consignar el pago a el juzgado y ella tendria que demandarle el pago y si tiene empleo que le hagan un descuento de su salario...
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Erick Valdivia Lugo
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