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  • Consulta : 181030
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 296447

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero, si no estan casados y no han cohabitado como pareja usted no tiene obligacion de darle pension alimenticia a su novia, en segunda si no se ha registrado la menor a su nombre no tiene obligacion de darle alimentos, sin embargo usted puede promover un reconocimiento de paternidad, si ya se registro a su nombre usted puede demandar convivencia con la menor, y en cuanto a la pension alimenticia usted puede consignar el pago a el juzgado y ella tendria que demandarle el pago y si tiene empleo que le hagan un descuento de su salario...

    Busque a un abogado especialista en materia familiar en su localidad...Suerte con su asunto

     

    Erick Valdivia Lugo