- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181028
- Autor : ultra
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 133
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 296534
-
Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 22:04 2012-12-22 22:04 desde IP: 189.208.43.64
Primero cerciorese en el Registro PUblico de la PRopiedad si dichos locales comerciales estan a nombre de su vendedor. Solicitele a su vendedor copias de las escrituras publicas y revise que dicho inmueble no este embargado, hipotecado, dado en garantia, etc. etc. es decir que esté libre de gravámen.
Ahora bien, el hecho de que exista un contrato de compraventa elaborado en una Notaria Pública no indica que dicho contrato reuna las formalidades que exige la ley en tratándose en compraventa de inmuebles, conforme al planteamiento todo indica que es un simple contrato privado de compraventa. Se ignora la entidad federativa en que se realiza esta operacion, pero sin duda el Codigo Civil de dicha entidad establece como un requisito de forma que sea en escritura publica e inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, dado el monto de la operacion. En razón de que el pago del precio es en parcialidades es lógico suponer que el vendedor no firmará la escritura publica ante notario, que contenga la celebracion del acto juridico, es decir el contrato de compraventa, sino hasta que se concluya de pagar la totalidad del precio. No obstante ello, parece que su abogado le sugiere que dicho contrato de compraventa sea ratificado ante notario publico, es decir que acudan el vendedor y los compradores ante el Notario que elaboro dicho contrato para ratificar el contenido y firma de dicho documento; esto seria idóneo y basta acudir con dicho notario a cuestionarle sobre si procede o no la ratificacion indicada, lo cual no es muy seguro que el notario acepte, dado que ha cambiado la ley del notariado, hasta hace algun tiempo esto se hacia, pero hoy ya no se permite, sin embargo, preguntar nada cuesta.
Lo que su servidor haría, es solicitarle al vendedor me otorgue un poder irrevocable para pleitos y cobranzas y actos de administracion y dominio, respecto de dichos locales comerciales, con facultades para vender incluso a mi mismo, a partir de la fecha de cumplimiento del pago total del precio. Notese, dije lo que yo haría, porque ello trae aparejado otros bemoles, pero sin duda le brindará mas seguridad juridica que un simple contrato de compraventa, que despues habra de exigier mediante la accion legal conocida como proforma el otorgamiento de la escritura. es decir implica un juicio.
-
Autor





