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AutorRespuesta No: 296521
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 19:38 2012-12-22 19:38 desde IP: 189.137.192.169
Los contrato surten sus efectos aun cuando los contratantes mueran, si se cumplen las estipulaciones pactadas, cuando se acabe de liquidar el adeudo se puede exigir el perfeccionamiento del contrato al contratante o sus herederos, y si se niegan puede demandarse, la fima y otorgamiento de la escritura correspondiente. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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