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  • Consulta : 181028
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 296521

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los contrato surten sus efectos aun cuando los contratantes mueran, si se cumplen las estipulaciones pactadas, cuando se acabe de liquidar el adeudo se puede exigir el perfeccionamiento del contrato al contratante o sus herederos, y si se niegan puede demandarse, la fima y otorgamiento de la escritura correspondiente. Atte. Lic. J. L. Camacho.