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AutorRespuesta No: 296393
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 22:13 2012-12-20 22:13 desde IP: 201.141.67.160
Creo que eso lo aclaré desde mi primera intervención. Los contratos de arrendamiento en el Estado de México que realizo, señalo que las partes se someten a la Jurisdicción del D.F., independientemente de su domicilio presente o futuro, ya que en su legislación se permite el embargo por falta de pago por dos meses de renta, de tal suerte que cuando hay conflicto en el pago demando ante el Juez del D.F., y éste mediante exhorto ordena el embargo de bienes antes de emplazar a juicio.
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