Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 180936
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 296393

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Creo que eso lo aclaré desde mi primera intervención. Los contratos de arrendamiento en el Estado de México que realizo, señalo que las partes se someten a la Jurisdicción del D.F., independientemente de su domicilio presente o futuro,  ya que en su legislación se permite el embargo por falta de pago por dos meses de renta, de tal suerte que cuando hay conflicto en el pago demando ante el Juez del D.F., y éste mediante exhorto ordena el embargo de bienes antes de emplazar a juicio.