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  • Consulta : 180814
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 296195

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ing. Buenas noches.

    Al parecer su problema es muy serio, pero todo tiene solución. En primer lugar habría que determinar con exactitud ¿ cuál es el monto que le falta por ejecutar ? Ya que dependiento de esto , se puede solicitar una ampliación al periodo de ejecución de su contratto,siempre y cuando se aacredite que los atrasos que presenta el programa de ejecución de obra  NO son imables a la Contratista, esto solamente se podrá determinar revisando su bitácora de obra, así como su contrato y anexos técnicos.

    A lo anterior expuesto se agrega que, existen determinadas situaciones en la ejecución de una obra, que  pueden derivar en que los atrasos que presenta al programa de ejecución , NO SEAN IMABLES A LA CONTRATISTA, pero esto se determina de manera particular, ya que por ejemplo se pueden presentar casos en que la empresa no haya podido trabajar al 100%, y esto se debe documentar vía bitácora y mediante un oficio que se ingrese en Oficialía de Partes de la CFE.

    Ahora bien, por lo que respecta a la las retenciones, CFE maneja el 2% por ciento al millar de obra, lo que es mucho, pero insisto, con la debida asesoría se puede solucionar, ya que en el caso de que el contratista, solvente los atrasos en su obra, dichas retenciones, se pueden reintegrar en la siguiente estimación. Por lo que hace a las penas convencionales, se tienen que revisar para determinar si son legales, pues en la mayoría de los casos los Residentes de Obra, no fundan ni motivan dicha penalización, por que lo son combatibles ante los Tribunales.

    Por lo que respecta al posible y eventual rescisión de contrato, hay que recordar que el OFICIO que contenga la rescisión administrativa del contrato de obra, debe ser NOTIFICADO DE MANERA PERSONAL a la contratista, en el domicilio que señalo para recibir notificaciones, en su propuesta de licitación, y debe ser dirigido al Representante legal, por lo que avisos vía bitácora, o que no sean entregados de manera persona, resultarían ilegales.

    Es muy importante que Usted, se ponga en contacto,  con un Abogado Especialista en Obra Pública a la brevedad posible, ya que  tiene que revisar su contrato, sus anexos técnicos, y la bitácora para que en base a su experiencia y conocimiento,  determine las acciones a seguir con el objeto de proteger a su empresa, ante una eventual rescisión de contrato, ya que es una materia muy técnica, en la que se deben tener conocimientos sólidos en la Ley de Obras, su Reglamento, el Manual Administrativo para la ejecución de obra, y de las diferentes leyes supletorias.

    Por último, le comento que CFE es de las pocas Entidades que Rescinden contratos, ya que manejan el criterio de que no están para rescindir, sino para EJECUTAR OBRA, y lo hemos comprobado , pero como todo, dependerá de la gravedad de la situación.

    Suerte