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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 19:38 2012-12-18 19:38 desde IP: 187.207.116.58
Mi estimado consultante Dniel Estrada17
Mire, le transcribo los datos conocidos respecto de la duda por la que usted acude a este Foro:
De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.
Ahora bien, lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social solo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.
Por otro lado, el articulo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al sesenta por ciento del ultimo salario base de cotización del trabajador, es decir; del ultimo salario manifestado ante el Seguro Social.
Por Io que respecta a la obligatoriedad del patrón de pagar esos tres primeros días que el IMSS no cubre, el articulo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario.
Art. 42. LFT
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Como se puede apreciar, el patron no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna por considerarse que se suspende la relacion laboral por el periodo que dure la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios, y por otro lado, tampoco puederescindir su contrato siempre y cuando las ausencias se encuentren amparadas por las incapacidades correspondientes.
Cabe señalar que algunas empresas tienen como prestación pagar esos días que el Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio, recordando que toda prestación debe estar establecida en el contrato de trabajo o en un plan de previsión social.
Por último le comento que cuando la incapacidad se derive de un riesgo de trabajo, es decir, una accidente o enfermedad relacionado directamente con las actividades propias del trabajador, estas deberán ser cubiertas al cien por ciento y desde el primer día de incapacidad.
Como se puede apreciar, el patrón no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna, por considerarse que se suspende la relación laboral por el periodo que dure laincapacidad
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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