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AutorRespuesta No: 326724
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 11:20 2013-09-24 11:20 desde IP: 187.233.175.111
Buena tarde:
El contrato es la base de la acción que usted va a reclamar, en dicho documento se establecen las oblugaciones a las cuales cada parte se esta obligando no hay más, si hay un notorio incumplimiento por alguna de las partes, esta debe de demandar, si el contrato señala rescisión, por incumplimiento, debe demandarse la misma, si hay penalización también, su abogado al demandar deberá limitarse a lo establecido en el contrato, y si se señalo claramente una fecha de entrega, hay incumplimiento.
Estamos a sus ordenes.
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