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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 12:22 2012-12-16 12:22 desde IP: 189.242.244.82
En relación al problema que plantea sobre una notificación irregular, lo conveniente para estos casos, y con apoyo de un abogado, debe de interponer ante el Juzgado compètente, una demanda por la vía incidental, de NULIDAD DE ACTUACIONES hasta la notificación, para efecto de que esta deba reponerse, misma que debe cumpli con las formalidades establecidas por la norma adjetiva. Dicho procedimiento lo contempla la ley, en función de proteger las garantías individuales de las personas que intervienen en un juicio y evitar el que alguna de las partes quede en estado de INDEFENSIÓN por vicios procesales.
El incidente de nulidad de actuaciones se encuentra previsto en el artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles, en el que se expresa lo siguiente:
“Artículo 74. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dió lugar a ella.”
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