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  • Consulta : 180414
  • Autor : Lic. Garcia
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  • Autor
    Respuesta No: 295758

  • Lic. Garcia
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Todo trabajador que realiza una actividad subordinada, es acreedora de el aguinaldo, que marca la ley en su articulo 87, y lo que dice este articulo es que le corresponden 15 dias de salario cuando menos, en caso de que el patrón incumpla con dicho ordenamiento legal que como fecha limite para su cumplimiento se señala que es hasta el día 20 de diciembre, por incumplimiento se puede hacer el patron acreedor a multas y saciones por parrte de la autoridad. 

    en especifico la trabajadora que comenta la jornada de trabajo aunque se especifica en la ley que jornada diurna es comprendida con un total de 8 horas de trabajo, y la nocturna 7 ademas de la mixta, tambien es cierto que la forma de que se acuerde la jornada laboral es a voluntad de las partes siempre y cuando no exceda de lo señalado en la ley que son las horas que comente anteriormente . en resumen SI ES EL DERECHO DE SU TRABAJADORA RECIBIR 15 DIAS DE AGINALDO A MAS TARDAR EL 20 DE DICIEMBRE... SALUDOS.