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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 22:31 2012-12-13 22:31 desde IP: 201.153.190.103
Pues yo creo que es una cuestión de interpretación.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.No conozco si exista alguna especificación para los que se encuentren en litigio.
Hace tres años a los trabajadores de LyF que no aceptaron su liquidación, no se les pagó el aguinaldo proporcional del año, después de un procedimiento de inconformidad el SME alegó que se trataba de una prestación ya devengada y no había razón para retenerla por lo que al gobierno no le quedó de otra que pagarlo. Pero no se si haya sido cuestión de aplicar la legalidad o solo un acuerdo político.
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