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  • Consulta : 180310
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 295969

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Al igual que el Lic. Apolinar, también difiero de la opinión de Dorae. De las expresiones utilizadas por el Primo de Tres Burros diré simplemente que el único retrasado mental es él , quien todavía no distingue entre el órgano máximo de impartición de justicia en el país que es la Suprema Corte de Justicia con el órgano titular de las relaciones laborales con el Poder Judicial de la Federación, que es el Consejo de la Judicatura Federal, órgano de la administración pública que no se está subordinado ni es parte de aquella.

    En mi concepto ninguno de los conceptos que motivan el punto de vista de Dorae puede llegar a desconocer la prestación laboral prestada y el correlativo deber jurídico de su pago. Ejemplo reciente de este aspecto lo sostuvo recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte al establecer que aun, los llamados "becarios" figura establecida y arraigada en la administración pública en general, tienen derecho y deben ser oportuna y cabalmente retribuidos por el servicio prestado, situación que generó desde el año pasado un acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal prohibiendo la contratación de personal eventual, por honorarios o becarios sin que existiese concluido el procedimiento administrativo correspondiente.

    Esta última situación es absolutamente diferente de la planteada por el consultante, donde es obvio que se autorizaron y recibieron los servicios profesionales y/o laborales.

    Saludos.