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  • Consulta : 180294
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Efectivamente si la señora es su esposa, casados por lo civil, su presencia no es necesaria para el registro de la recién nacida, basta que la madre exhiba el acta de matrimonio para que registro se asiente, la Ley dice que los hijos nacidos dentro del matrimonio, se presumen obviamente del matrimonio y si están legalmente casados, la señora esta en acción correcta y adecuada, seguramente no tarde en ser notificado sobre juicio entablado por pensión alimentaria.