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  • Consulta : 180239
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 295547

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, primero yo le pregunto ¿va a viajar a Japón y piensa traer la ropa desde allá? o ¿va a comprar la ropa por internet desde JAPÓN?

    a) En el caso de que vaya a Japón y desee traer su ropa la puede hacer pasar como su equipaje, de conformidad con la Regla 3.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (RCGMCE 2012), siempre que sean acordes con la duración del viaje y ésto lo puede hacer sin pagar impuesto alguno.

    b) Si rebasa de su equipaje puede traer dicha ropa, siempre que no rebase de los 300 dólares americanos.

    c) Si va a traer más ropa y ésta será enviada desde Japón o la va a comprar por internet o excede de lo que razonablemente sería un equipaje, tendrá qué acercarse con un agente aduanal para que le haga el trámite correspondiente e importarla definitivamente al país.

    Los impuestos dependen del tipo de ropa a pagar, pero el Impuesto General de Importación (IGI) puede exentarlo dado que México tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio (TLC) con ellos aclarando que ésto aplica solamente si la ropa es originaria de Japón o de cualquier otro país con el que México tenga celebrado un TLC, caso contrario no es aplicable y sí paga otras contribuciones como IVA y DTA (Derecho de Trámite Aduanero), por el pedimento que se le elabore.

    Espero que le haya quedado claro, sigo a sus órdenes.

    Saludos.