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AutorRespuesta No: 295501
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 09:59 2012-12-13 09:59 desde IP: 189.228.134.239
Lo que usted menciona, legalmente no es un adulterio comprobado, veamos porque:
El Código Penal para el Estado de México en su articulo 222 señala:
Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escandalo, tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que lo tenga con ella sabiendo que es casada, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.
Luego entonces, para que se acrediten los elementos del tipo penal de Adulterio se requiere que la cópula haya tenido lugar en el domicilio conyugal (o sea que si es en la casa de él o en un hotel ya no se encuadra en la norma), o con escandalo, referente a esto último, como la ley no precisa que se debe de entender por escándalo, se recurría a la Jurisprudencia de la Corte, sin embargo, la propia Suprema Corte ha sentado criterio en el sentido de que el adulterio es incomprobable. Por lo que si usted solo cuenta con los éxamenes del adn que acreditan que el hijo no es de usted, ello por si solo es insuficiente para comprobar el delito de Adulterio. Tambien era factible promover por la vía civil el divorcio, con lo cuál los datos que usted tiene si eran suficientes para demostrar la causal de divorcio y que se tuviera como cónyuge culpable a su esposa, pusiendola condenar a pagarle una pensión alimenticia. Sin embargo con las reformas al la Legislación Civil del Estado de México acaecidas en Mayo de este año, desaparecieron las causales de divorcio y ahora Judicialmente solo existe el Divorio Voluntario y el Incausado por lo que tampoco le aplicaría. Espero haberle orientado.
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