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  • Consulta : 180159
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 295458

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted menciona que el Laudo condenó a la persona física, pero después dice que quiere ejecutar a los socios de la moral. Se está confunciendo de términos ya que lo ideal es que se condene a la persona física, pero es poco común ya que los coyotes de junta por lo general jamás le iman hechos al codemandado físico y lo lógico es que se condene a la moral únicamente. Si el laudo fue contra la persona física debe acudir al Registro Público para buscar bienes a su nombre, si el laudo condena a la persona moral puede reclamar a los socios pero éstos sólo responden por el monto de sus aportaciones que por lo general no superan los treinta mil pesos. Aclare su consulta para poder orientarle mejor.