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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2012 18:56 2012-12-12 18:56 desde IP: 201.141.61.47
Usted menciona que el Laudo condenó a la persona física, pero después dice que quiere ejecutar a los socios de la moral. Se está confunciendo de términos ya que lo ideal es que se condene a la persona física, pero es poco común ya que los coyotes de junta por lo general jamás le iman hechos al codemandado físico y lo lógico es que se condene a la moral únicamente. Si el laudo fue contra la persona física debe acudir al Registro Público para buscar bienes a su nombre, si el laudo condena a la persona moral puede reclamar a los socios pero éstos sólo responden por el monto de sus aportaciones que por lo general no superan los treinta mil pesos. Aclare su consulta para poder orientarle mejor.
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