Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 180155
  • Autor : sotnas125
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 76
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6731
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295478

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dependiendo de la la materia del juicio, y reunir ciertos presupuestos procesales, estas pueden causar estado por ministerio de ley, o a petición de parte, para que el Juez  se pronuncie al respecto. Le transcribo las artículos del CPCDF que hacen referencia al tema en mención.

    ARTICULO 426
    Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.


    Causan ejecutoria por ministerio de la (sic) ley:


    I.- Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea hasta de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos. Dichas cantidades se actualizarán en los términos del artículo 62. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar y los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario;
    II.- Las sentencias de segunda instancia;
    III.- Las que resuelvan una queja;
    IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia, y (sic)
    V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley;
    VI.- Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario.


    ARTICULO 427
    Causan ejecutoria por declaración judicial:
    I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
    II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
    III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.