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  • Consulta : 180037
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 295473

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Presiento que la responsabilidad fue de los abogados que la asistieron. En el procedimiento debe observarse una técnica, sin la cual, es factible que un Juez emita una resolución desfavorable, como lo fue en el caso suyo, desafortunadamente. Si cuenta Usted con el antecedente registral, con un contrato de compraventa -aunque éste sea privado-, y un par de testigos, así como los comprobantes de pago por la compra de la casa, no hay motivo para obtener una sentencia contraria a nuestros intereses. Es muy común que no se cuente con el contrato privado de compraventa ni con los comprobantes de pago a que he hecho referencia, pero un abogado con la debida experiencia LOS ELABORA, prepara este y otro tipo de pruebas a fin de lograr el objetivo. Para prescribir requiere usted acreditar que la posesión del inmueble la ha tenido usted en concepto de propietario, de manera pública, pacífica y por un término de cinco años, o más. Si cuenta usted con los documentos referidos, y con los requisitos para prescribir, requiere entonces ya solamente de un abogado, que tenga capacidad de hacer bien su trabajo. Creo que lo que procede es volver a empezar el procedimiento de prescripción, pero le sugiero que tenga mayor cuidado al seleccionar a un abogado postulante. Yo estoy en el Distrito Federal, pero me pongo a sus órdenes para asesorarle gratuitamente en la dirección de correo siguiente: asesoria_juridica_virtual   arroba   h o t m a i l . c o m   .  si le fue de utilidad mi información no olvide darle un click al circulo verde. Gracias.