Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 179993
  • Autor : CarlitrosOlvera
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 150
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295268

  • CarlitrosOlvera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

           Pues la ley nunca te va a proteger, debes de contratar los servicios profesionales de un Abogado a efecto de que realice el Juicio de Desahucio correspondiente, es decir, que elabore el escrito de demanda, ofrezca pruebas, se encargue de la notificacion, este al pendiente del asunto.

           La finalidad del Juicio de Desahucio es la desocupacion y entrega del bien inmueble arrendado por falta de pago de 2 o mas rentas.

            Puedes inclusive embargar bienes suficientes para cubrir el monton de las rentas, pero eso solo te generaria que tus inquilinos sigan disfrutando del inmueble.

              Si no cuentas con contrato de arrendamiento, tu abogado debe de utilizar su ingenio y conocimientos juridicos para subsanar ese pequeño dilema y continuar con el procedimiento.

          Si no cuentas con recursos economicos para cubrir los honorarios de un profesionista, acude a los juzgados civiles de tu localidad e informate respecto de los servicios de la Defensoria de Oficio.

     

     

     

                 s