Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 179977
  • Autor : legallic
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 435
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5557
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 295260

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si la perdida de la patria potestad no ha sido demandada, los dos aun la tienen, lo que podria demandar es la custodia, pero tendria que notificar a la demandada por medio de carta rogatoria o manifestar que desconoce su domicilio. necesita contratar los servicios de un abogado especialista en derecho familiar. saludos y suerte en su asunto.