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AutorRespuesta No: 295260
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 19:05 2012-12-11 19:05 desde IP: 189.187.4.243
si la perdida de la patria potestad no ha sido demandada, los dos aun la tienen, lo que podria demandar es la custodia, pero tendria que notificar a la demandada por medio de carta rogatoria o manifestar que desconoce su domicilio. necesita contratar los servicios de un abogado especialista en derecho familiar. saludos y suerte en su asunto.
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